Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)

El cambio climático es un problema global que requiere soluciones globales. A medida que la UE aumenta su propia ambición climática, y mientras prevalezcan políticas climáticas menos estrictas en buena parte de los países no pertenecientes a la UE, existe un elevado riesgo de "fuga de carbono". La fuga de carbono se produce cuando las empresas con sede en la UE trasladan la producción intensiva en carbono al extranjero, a países donde se aplican políticas climáticas menos estrictas que en la UE, o cuando los productos de la UE son sustituidos por importaciones más intensivas en carbono.

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM por sus siglas en inglés) de la UE es el instrumento de referencia para poner un precio justo al carbono emitido durante la producción de bienes intensivos en carbono que entran en la UE, y para fomentar una producción industrial más limpia en países no pertenecientes a la UE.

Los sectores afectados inicialmente por el CBAM son: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, hidrógeno y la electricidad. Los productos concretos de estos sectores que están bajo el alcance del CBAM se pueden encontrar en el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo del de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

Al confirmar que se ha pagado un precio por las emisiones implícitas específicas de las mercancías importadas generadas durante su producción, el CBAM garantizará que el precio del carbono de las importaciones sea equivalente al precio del carbono de la producción en la Unión Europea, y que no se socaven los objetivos climáticos de la UE. El CBAM está diseñado para ser compatible con las normas de la Organización Mundial de Comercio.

Entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2025 se ha establecido el periodo transitorio de la implementación del CBAM, con obligaciones de notificación trimestrales para los importadores de los productos afectados por el mecanismo. Durante este periodo transitorio no es necesaria la entrega de certificados CBAM por las emisiones implícitas de las mercancías importadas.

Una vez que el sistema permanente entre en vigor el 1 de enero de 2026, los importadores tendrán que declarar cada año la cantidad de mercancías importadas en la UE el año anterior y las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) implícitas. Así, los importadores deberán entregar un número de certificados CBAM correspondientes a las emisiones implícitas notificadas en sus declaraciones anuales. El precio de los certificados se calculará en función del precio medio semanal de subasta de los derechos de emisión del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE), expresado en euros/tonelada de CO2 emitida. La eliminación progresiva de la asignación gratuita en el marco del RCDE UE tendrá lugar en paralelo con la introducción progresiva de la CBAM en el periodo 2026-2034.

Antes de la entrada en operación del sistema definitivo, se llevará a cabo una revisión del funcionamiento del CBAM durante su fase transitoria. Al mismo tiempo, se revisará el ámbito de aplicación de los productos para evaluar la viabilidad de incluir otros bienes producidos en sectores cubiertos por el RCDE UE en el ámbito de aplicación del mecanismo CBAM.

Periodo Transitorio CBAM: 1 de octubre de 2023 – 31 de diciembre de 2025

El CBAM se aplicará inicialmente a las importaciones de determinados bienes y precursores seleccionados cuya producción es intensiva en carbono y presenta el mayor riesgo de fuga de carbono en los sectores de cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno.

El objetivo del periodo transitorio es servir de periodo piloto y de aprendizaje para todas las partes interesadas (importadores, productores y autoridades) y recoger información útil sobre las emisiones implícitas correspondientes a las cantidades de mercancías importadas para perfeccionar la metodología para determinar las emisiones en el periodo definitivo.

La introducción gradual de la CBAM a lo largo del tiempo también permitirá una transición cuidadosa, predecible y proporcionada para las empresas de la UE y de fuera de la UE, así como para las autoridades competentes. Durante este período, los importadores de mercancías incluidas en el ámbito de aplicación de las nuevas normas sólo tendrán que notificar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) incorporadas a sus importaciones (emisiones directas e indirectas), sin realizar ningún pago o ajuste financiero. 

Las reglas para la presentación de los informes durante este periodo transitorio vienen definidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773 de la Comisión de 17 de agosto de 2023 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las obligaciones de presentación de informes a efectos del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono durante el período transitorio

El Reglamento de Ejecución sobre los requisitos de notificación y la metodología para determinar las emisiones implícitas prevé cierta flexibilidad en lo que respecta a los valores utilizados para calcular las emisiones incorporadas en las importaciones durante la fase transitoria. 

Así, se han establecido diferentes metodologías para la determinación de las emisiones implícitas de los productos importados que podrán utilizarse teniendo en cuenta ciertos límites temporales y supuestos específicos:

a) notificación basada en valores estimados (incluidos valores de referencia por defecto publicados por la Comisión Europea):

Se puede utilizar para notificar hasta el 100% del total de las emisiones implícitas sólo hasta julio de 2024, es decir, para los informes del cuarto trimestre de 2023, y del primer y segundo trimestre de 2024).

Este método podrá utilizarse durante todo el periodo de referencia para la notificación de hasta un 20% del total de las emisiones implícitas de mercancías complejas, entendiendo que el uso de valores de referencia por defecto se calificaría como una estimación.

b) notificación basada en un método equivalente (con las siguientes tres opciones):

a. un sistema de fijación del precio del carbono en el lugar en el que se encuentre la instalación, o

b. un sistema obligatorio de seguimiento de las emisiones en el lugar donde se encuentre la instalación, o

c. un sistema de seguimiento de las emisiones en la instalación que pueda incluir la verificación por un verificador acreditado.

Se puede utilizar para notificar los informes de las importaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024

c) notificación completa con arreglo a la nueva metodología (método de la UE): se puede utilizar a lo largo de todo el periodo transitorio.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2025, sólo se aceptará el método de la UE y las estimaciones (incluidos los valores por defecto) sólo podrán utilizarse para mercancías complejas si estas estimaciones representan menos del 20% del total de las emisiones implícitas.

La Comisión también ha desarrollado herramientas informáticas específicas para ayudar a los importadores a realizar y notificar estos cálculos, así como orientaciones detalladas, material de formación y tutoriales para ayudar a las empresas cuando comience el periodo transitorio.

Notificación del Informe trimestral durante el periodo transitorio: Fecha y Forma

Los informes durante el periodo transitorio son trimestrales. El primer informe recopilará los datos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023 y tendrá que presentarse a más tardar el 31 de enero de 2024, y así seguidamente.

Los dos primeros informes podrán ser modificados por los declarantes hasta el 31 de julio de 2024 y el resto de informes presentados podrán modificarse hasta dos meses después del final del trimestre de notificación pertinente.

La forma de presentación de los informes será a través del Registro Transitorio establecido por la Comisión Europea: https://cbam.ec.europa.eu/declarant/


En el caso de los importadores registrados en España, el acceso al Registro Transitorio debe hacerse a través del Dominio “Aduanas” y a continuación seleccionar España como el país donde quiere autenticarse:

El sistema de autentificación se basa en el sistema aduanero español y cualquier importador con un número EORI y un ID español debería poder acceder al Registro.

Para facilitar a los declarantes familiarizarse con el Registro, la Comisión Europea ha puesto a disposición un entorno de pruebas al que se puede acceder siguiendo los mismos pasos descritos anteriormente: https://conformance.cbam.ec.europa.eu/declarant/

Video tutorial sobre la cumplimentación del informe trimestral CBAM

Información Adicional Periodo Transitorio

La Comisión Europea ha publicado en la página web: https://taxation-customs.ec.europa.eu/carbon-border-adjustment-mechanism_en  información sobre:

  • Webinars por sectores afectados por el CBAM
  • Guías sobre el uso del Registro Transitorio y para la recopilación de la información a notificar
  • Plantillas en formato Excel para la cumplimentación de la información por los declarantes y por las instalaciones en países no pertenecientes a la UE
  • Un documento de preguntas y respuestas frecuentes
  • Preguntas Frecuentes

    Para facilitar a los declarantes que hayan experimentado dichos problemas y que no hayan podido hacer entrega del informe trimestral en plazo, se ha habilitado en el Registro Transitorio una nueva funcionalidad que permite "solicitar la presentación diferida” (“request delayed submission”), estableciendo un plazo adicional de 30 días para presentar el informe trimestral CBAM. Para hacer esta solicitud, los declarantes deben acceder al Registro Transitorio CBAM y desde el apartado “My quarterly reports” pueden seleccionar la opción “Request Delayed Submission” y a continuación “Requested by Declarant (technical error)”, es decir, solicitado por el declarante (error técnico). Una vez solicitado, el sistema del Registro Transitorio CBAM automáticamente permite crear o modificar y notificar un informe trimestral fuera de plazo.

    La entrega de un informe trimestral fuera del plazo legal establecido por dificultades técnicas del Registro Transitorio se consideraría justificada, por lo que no conllevaría consecuencias negativas para los declarantes afectados. En cualquier caso, los declarantes deben realizar la presentación de la información lo antes posible una vez los problemas técnicos sean resueltos.

    Es importante que cada vez que quieran acceder al Registro Transitorio utilicen un enlace que sea directo y no haya sido copiado o guardado en un navegador. El enlace al Registro Transitorio CBAM es:

    https://cbam.ec.europa.eu/declarant/

    Para asegurar una correcta reconexión con el Registro Transitorio, se recomienda que antes de acceder al Registro Transitorio se realice una limpieza del caché del navegador, se reinicie el navegador o se use el modo de incógnito del navegador.

    Si los problemas técnicos persisten, es posible que se estén implementado nuevas mejoras en el Registro Transitorio, que conlleven cortes puntuales del sistema, por lo que es conveniente que continúen intentándolo transcurrido un tiempo razonable. 

    Existe la posibilidad de, una vez entregado un informe, corregirlo con posterioridad si hay información incorrecta o incompleta. En el caso del informe trimestral correspondiente a los datos del último trimestre de 2023, el plazo para su modificación es hasta el 31 de julio de 2024.

    Para ello, una vez se ha accedido al Registro Transitorio CBAM, desde el apartado “My quarterly reports”, debe accederse al informe trimestral notificado y desde el mismo, se puede seleccionar la opción de modificar “Amend

    De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773 para el período transitorio, a partir del informe del CBAM previsto para el tercer trimestre de 2024, a más tardar el 31 de octubre de 2024, y hasta el final del período transitorio, la notificación trimestral debe realizarse sobre la base de emisiones implícitas reales. 

    Los declarantes deben realizar todos los esfuerzos posibles para obtener las emisiones reales de sus proveedores o productores de bienes CBAM. Cuando los declarantes no consigan obtener datos sobre las emisiones reales, deberán demostrar que han realizado todos los esfuerzos razonables, proporcionar justificaciones e incluir documentos que acrediten los esfuerzos y medidas adoptadas para tratar de obtener dicha información. 

    De este modo, los declarantes deberán indicar lo siguiente en el Registro Transitorio CBAM:

    • Emisiones directas implícitas - marcar: «Actual data»

    • Tipo de metodología de notificación aplicable - marcar: «Other methods»

    • Información adicional: Introducir texto descriptivo justificando por qué no se dispone de los datos de emisiones reales

    • Emisiones directas implícitas: «0»

    • Emisiones indirectas implícitas - Tipo de determinación - marcar:  «Actual data»

    • Fuente del factor de emisión - marcar: «Commission based on IEA data»

    • Electricidad consumida: «0»

    • En la casilla «Supplementary» adjuntar documentos justificativos que acrediten los esfuerzos y gestiones realizadas para obtener datos de los proveedores y/o productores

     

    La presentación de informes basados en valores reales de las emisiones es beneficiosa para que tanto importadores, como productores no pertenecientes a la UE, se preparen para el periodo definitivo. Los valores reales de las emisiones durante el período transitorio son indispensables para perfeccionar la metodología que se utilizará para calcular las emisiones implícitas para el período definido y determinar los valores predeterminados por país que podrán usarse a partir de 2026. También se utilizará para llevar a cabo el balance de la aplicación del CBAM durante el período transitorio y reflexionar sobre posibles mejoras CBAM de cara a la fase definitiva. De este modo, obtener dicha información es crucial y de interés para todas las partes.