Aparatos eléctricos y electrónicos

¿Cuáles son las condiciones de almacenamiento de RAEE?

Según el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, las instalaciones de recogida separada y de tratamiento de RAEE tendrán una serie de condiciones de almacenamiento y en todo caso habrán de disponer de:

Instalaciones de recogida:

  1. Básculas para pesar los RAEE a la salida de la instalación.
  2. Jaulas o contenedores u otros sistemas equivalentes que permitan depositar separadamente los RAEE, al menos, de acuerdo con las fracciones previstas en la Tabla 1 del anexo VIII.
  3. Los grandes electrodomésticos podrán ser almacenados en un espacio habilitado y adaptado al efecto sin necesidad de contenedores, evitando apilamientos excesivos para prevenir su rotura. 
  4. En ningún caso se permitirá el lanzamiento de RAEE en las instalaciones de recogida.
  5. Superficies impermeables con instalaciones para la recogida de derrames, al menos en las zonas donde se depositen las fracciones de recogida 1, 2 y 3.
  6. Estanterías, palés y contenedores de tamaño adecuados que permitan la separación de los RAEE destinados a la preparación para la reutilización de los restantes, evitando roturas de los equipos.
  7. Contenedores, palés o estanterías bajo cubierta, que deberán de ser adecuados para ser transportados por vehículos de recogida genéricos.
  8. Sistemas de seguridad de control de acceso a las mismas, para evitar la manipulación o robo de los RAEE recogidos.
  9. La fracción de recogida de lámparas que contengan mercurio será controlada y acondicionada para evitar la contaminación en caso de rotura de las mismas. Se establecerán protocolos de seguridad e higiene en el trabajo que protejan al personal que manipule esta fracción.


Las instalaciones de recogida deberán separar los RAEE en fracciones de recogida según la Tabla 1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015.

Tabla 1. Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida (FR) de RAEE y códigos LER-RAEE:
Categorías de AEE del anexo ICategorías de AEE  del anexo IIIFRGrupos de tratamiento de RAEEOrigenPrincipales códigos LER - RAEE
1. Grandes Electrodomésticos1. Aparatos de intercambio temperatura111*. Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3Doméstico200123*-11*
1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores1.1. Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HC, NH3Profesional160211*-11*
1.2. Aire acondicionado1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado12*. Aparatos Aire acondicionado Doméstico200123*-12*
1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadoresProfesional160211*-12*
10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes 13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadoresDoméstico200135*-13*
  Profesional160213*-13*
4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos2. Monitores y pantallas221*. Monitores y pantallas CRTDoméstico200135*-21*
4.1. Televisores, monitores y pantallas2.1. Monitores y pantallas LEDProfesional160213*-21*
 2.2. Otros monitores y pantallas22*. Monitores y pantallas: No CRT, no LEDDoméstico200135*-22*
  Profesional160213*-22*
  23. Monitores y pantallas LEDDoméstico200136-23
  Profesional160214-23
5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas)3. Lámparas331*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes.Doméstico200121*-31*
5.1. Lámparas de descarga de gas3.1.Lámparas de descarga (Hg) y lámparas fluorescentesProfesional200121*-31*
5.2. Lámparas LED3.2. Lámparas LED32. Lámparas LEDDoméstico200136-32
  Profesional160214-32
1.4. Otros grandes aparatos electrodomésticos4. Grandes aparatos441*. Grandes aparatos con componentes peligrososDoméstico200135*-41*
3. Equipos de informática y telecomunicaciones(Con una dimensión exterior superior a 50 cm)
4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo
5.3. Luminarias profesionales
5.4. Otros aparatos de alumbrado
6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura)
7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio
8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) Profesional160213*-41*
9. Instrumentos de vigilancia y control 160210*-41*
10.2. Resto de máquinas expendedoras 160212*-41*
  42. Grandes aparatos (Resto)Doméstico200136-42
  Profesional160214-42
2. Pequeños electrodomésticos5. Pequeños aparatos551*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadasDoméstico200135*-51*
4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo(Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm)
5.4. Otros aparatos de alumbrado
6. Herramientas eléctricas y electrónicas
7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio Profesional160212*-51*
8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 160213*-51*
9. Instrumentos vigilancia y control 52. Pequeños aparatos (Resto)Doméstico200136-52
  Profesional160214-52
3. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños661*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrososDoméstico200135*-61*
4.2. Paneles fotovoltaicos de silicio (Si)7. Paneles solares grandes771. Paneles fotovoltáicos (Ej.: Si)Profesional160214-71
4.3. Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio (CdTe)(Con una dimensión exterior superior a 50 cm)72*. Paneles fotovoltáicos peligrosos (Ej.: CdTe)Profesional160213*-72*

Instalaciones de tratamiento:

  1. Básculas para pesar los residuos a la entrada de la planta, por fracción de recogida.
  2. Superficies impermeables y techados resistentes al agua, en las zonas apropiadas, con instalaciones para la recogida de derrames y, donde corresponda, decantadores y limpiadores-desengrasadores.
  3. Zonas de almacenamiento idóneo para las piezas desmontadas.
  4. Recipientes idóneos para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos, como los radiactivos.
  5. Equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y medioambiental.
  6. En el caso de almacenar lámparas que contengan mercurio, el acceso a la sala estará restringido a personal capacitado y las instalaciones deberán disponer de: 1º   Acceso restringido a personal capacitado.
    2º   Suelo revestido de material resistente al mercurio.
    3º   Un libro de registro o inventario que permita conocer la cantidad de mercurio       almacenado y los stocks de almacenamiento.
    4º   Un plan de emergencia para casos de vertido o emisiones.

Las instalaciones de tratamiento almacenarán las fracciones resultantes del tratamiento de RAEE:

  • De manera separada y en contenedores adecuados a las características físicas y químicas de cada fracción.
  • En envases que eviten cualquier pérdida de su contenido y protegidos contra la intemperie en el caso de fracciones que sean residuos peligrosos
  • Las fracciones que contengan mercurio según el anexo VIII, punto 2.1.f, del Real Decreto 110/2015.