La Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos establece un marco común de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos de automoción en la Unión Europea a fin de minimizar la dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto medioambiental del transporte.
La citada directiva define como combustibles alternativos, en su artículo 2, a los siguientes productos:
- La electricidad
- El hidrógeno
- Los biocarburantes, tal y como se definen en el artículo 2, letra i), de la Directiva 2009/28/CE
- Los combustibles sintéticos y parafínicos
- El gas natural; (incluido el biometano); en forma gaseosa, gas natural comprimido (GNC), y en forma licuada, gas natural licuado (GNL).
- El gas licuado del petróleo (GLP)
El artículo 7.3 de la citada directiva establece lo siguiente:
3. En su caso, al indicar los precios de los combustibles en una estación de servicio, en particular para el gas natural y el hidrógeno, se exhibirá a efectos informativos, la comparación de los precios unitarios correspondientes. La exhibición de esta información no desorientará ni confundirá al usuario. Para que el consumidor esté mejor informado y para dar una absoluta transparencia a los precios del combustible en toda la Unión, se facultará a la Comisión para que adopte mediante actos de ejecución, una metodología común para la comparación de los precios unitarios de los combustibles.
En aplicación de lo anterior la Comisión Europea ha establecido una metodología común basada en expresar los precios de los carburantes en euros por cada 100 km, mediante la aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/732 de la Comisión, de 17 de mayo de 2018, por el que se establece una metodología común para la comparación de los precios unitarios de los combustibles alternativos, de conformidad con la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
El citado Reglamento de Ejecución establece que la metodología para efectuar una comparación de precios indicativa de los carburantes se basará en calcular precios en euros por 100 km, basándose en los siguientes factores:
- el consumo de combustible del vehículo correspondiente por cada 100 km, según conste en el certificado de conformidad de los vehículos a que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
- cuando proceda, los valores de consumo de combustible por cada 100 km determinados por los Estados miembros para las mezclas de biocombustibles con gasolina o diésel
- los precios de mercado de los respectivos combustibles por unidad de medida, expresados en la divisa de que se trate para las unidades utilizadas en el correspondiente Estado miembro, de conformidad con la Directiva 98/6/CE (en lo sucesivo: unidades convencionales)
El precio, expresado en euros por cada 100 km se calcula de la siguiente manera: