Constituye el objeto de la presente orden, la regulación del procedimiento de control, evaluación y seguimiento de los objetivos de determinadas emisiones atmosféricas de las grandes instalaciones de combustión (GIC), ya estén acogidas o no a alguna de las flexibilidades de cumplimiento previstas en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como del procedimiento para la remisión anual de la información que las instalaciones deben remitir a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental (actualmente de Calidad y Evaluación Ambiental) del Ministerio para la Transición Ecológica (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
Este Real Decreto modifica los siguientes cinco reales decretos que regulan diferentes aspectos en materia de productos y emisiones industriales:
La modificación de mayor amplitud e importancia es la que se refiere al Real Decreto 815/2013. Con ella, se pretende principalmente reforzar la colaboración con las Comunidades Autónomas con el fin de asegurar la aplicación uniforme tanto del Reglamento de emisiones industriales como del propio Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Además de esta modificación, se realizan algunas otras que responden a la necesidad de clarificar determinados conceptos contenidos en el Reglamento de Emisiones Industriales.
La ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación ha sido modificada en diversas ocasiones. La última de ellas por la Ley 5/2013 de 11 de junio que transpone, en parte, la Directiva de Emisiones Industriales 2010/75/UE, anteriormente lo había sido por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las modificaciones introducidas por las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y, por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y por la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Con el texto refundido se integran en un único texto la Ley 16/2002 y sus sucesivas modificaciones, así como las disposiciones en materia de emisiones industriales contenidas en normas con rango de ley.
Este Real Decreto desarrolla la Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrado de la contaminación, y completa a su vez la transposición de los preceptos de carácter técnico de la Directiva 2010/75/UE a nuestro acervo legislativo.
Mediante este Real Decreto, se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, cuyo objetivo es desarrollar y ejecutar la Ley 16/2002, así como establecer el régimen jurídico aplicable a las emisiones industriales, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Asimismo, establece las disposiciones para evitar y, cuando ello no sea posible, reducir la contaminación provocada por las instalaciones del anejo 1, en particular las de incineración y coincineración de residuos, las grandes instalaciones de combustión y las instalaciones que producen dióxido de titanio.
Esta Orden regula los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, así como el control de los instrumentos de medida. La orden se aplica a las grandes instalaciones de combustión.
Asimismo, la Orden establece las disposiciones necesarias para que los titulares de las grandes instalaciones de combustión informen en los plazos determinados, tanto de los resultados de las mediciones como de las emisiones resultantes y demás datos precisos para su determinación, así como del control de los equipos de medida y de las operaciones de medición necesarias para la consecución de dichas mediciones.